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¿Qué otras modificaciones deberé hacer en mi granja de engorde?
20 de junio de 24 - Noticias
Óscar Toledano. Director comercial Rotecna.
El 7 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto 159/2023, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, que deben aplicarse a todas las nuevas granjas construidas tras su aplicación y para las existentes a partir del 8 de marzo de 2025.
Ya analizamos en detalle cómo nos puede afectar el aumento del espacio mínimo libre necesario para los animales de 85 a 130 kg y el control de las condiciones ambientales, así que vamos a ver otras modificaciones que deberemos hacer en nuestras instalaciones para ajustarnos a la nueva normativa, y que se refieren a la disponibilidad de materiales de enriquecimiento y los sistemas de alimentación de las granjas de engorde.
Se especifica que los cerdos deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales o combinación de materiales seguros, preferentemente comestibles, que sean masticables y explorables, y que permitan unas adecuadas actividades de investigación y manipulación. Los materiales de enriquecimiento deben ser tales que los animales mantengan el interés por los mismos, deberán sustituirse o reponerse regularmente, y en todo momento tendrán que ser accesibles a la manipulación bucal. La idoneidad de los materiales ofrecidos se valorará mediante muestreo periódico y al menos una vez por semana. En corrales en los que los animales tengan el rabo íntegro, no será necesaria esta valoración. Sin embargo, no se define con qué metodología se valorará si el material de enriquecimiento facilitado permite una actividad de investigación y manipulación adecuadas y que los animales no pierdan el interés en los mismos, por lo que solo podremos hacer dicha valoración de forma subjetiva.
Por otro lado, se establece que, cuando los cerdos se alimenten a voluntad, deben disponer de al menos un punto de alimentación por cada 20 animales, o por cada cino animales si son lechones destetados de hasta 25 kg de peso vivo. Aunque no se especifica, se entiende que con “punto de alimentación” no se refiere a un punto de caída de pienso, sino al espacio de acceso a la comida necesario para cada animal, según su tamaño, siguiendo las especificaciones del fabricante en cuanto al número de animales por comedero.
Los cerdos alimentados a voluntad deben contar con un punto de alimentación por cada 20 animales. Foto: Rotecna.
También se especifica que, cuando los cerdos se alimenten en grupos y no a voluntad, o mediante un sistema automático de alimentación individual, cada cerdo tendrá acceso al alimento al mismo tiempo que los demás animales del grupo. En este sentido, interpretamos que cuando se dice que han de tener acceso al alimento al mismo tiempo que los demás animales del grupo, se refiere a en igualdad de condiciones, no simultáneamente, ya que hay sistemas de alimentación electrónicos que alimentan a los cerdos de engorde de forma consecutiva y controlada, y permiten a todos los animales comer sin problemas, de la misma manera que lo permiten las estaciones de alimentación electrónica de cerdas gestantes con grupos de 15 a 80 animales, según la tecnología usada.
Además, se establece que todos los animales, independientemente de su sistema de alimentación, tendrán acceso permanente a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada y limpia. En los grupos de animales debe disponerse de un punto de bebida, a una altura adecuada a la del animal, por cada 12 cerdos. En el caso de que la alimentación de los animales sea líquida o húmeda, el número de puntos de bebida puede reducirse en un 50%.
Por útltimo, tampoco se concreta, pero se interpreta, que “un punto de bebida” no es un punto de caída de agua, sino el espacio de acceso al agua necesario para cada animal según su tamaño, ya que hay bebederos con más espacios para animales que chupetes, y sistemas de válvulas de nivel que mantienen siempre llenos los bebederos, y que aportan múltiples espacios de bebida por punto de caída de agua. Del mismo modo, se entiende por alimentación húmeda aquella en que tenemos un comedero donde el alimento se dispensa en seco, pero que dispone de puntos de agua que permiten a los animales mezclarlo con el agua al ingerirlo.
Como en el caso de las dudas sobre cómo aplicar la reducción de densidades y el control de las condiciones ambientales, vamos a tener que esperar a que el Ministerio aclare los puntos que suscitan más interrogantes. De todos modos, esperemos que, como en el caso de la adaptación de las granjas de madres a la gestación en grupo y el destete a 28 días, esta nueva normativa aporte un aumento real del bienestar de los animales, que, con toda seguridad, repercutirá en un aumento de la productividad.