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¿Tendré que reducir el número de animales en mi granja de engorde?
12 de diciembre de 23 - Noticias
Óscar Toledano. Director comercial Rotecna.
El 7 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto 159/2023, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, entre los cuales el RD 1135/2002 relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Se trata de la misma normativa que hace 21 años puso al sector en alerta, ya que, entre otras cosas, nos obligaba a mantener en grupos a las cerdas gestantes a partir de la 4.ª semana de gestación y a no destetar a los lechones antes de los 28 días, a no ser que estuviera en peligro el bienestar o salud de los lechones o de su madre.
Ese mismo RD 1135/2002 reflejaba que el raboteo solo debía ejecutarse cuando existieran pruebas de que se habían producido lesiones en las orejas o rabos de otros cerdos, y que, antes de su ejecución, se debían adoptar medidas para prevenir la caudofagia, teniendo en cuenta las condiciones ambientales y la carga ganadera. Especialmente desde 2008, la Unión Europea requiere que los estados miembros velen por que el raboteo no se lleve a cabo de forma rutinaria, y en 2018 se puso en marcha un plan de acción para la prevención del raboteo sistemático. Por otra parte, en el RD 306/2020 de ordenación de las granjas porcinas intensivas, aparte de poner énfasis en las MTD para la reducción de emisiones y otras medidas, ya estableció la obligatoriedad de que el titular de la granja disponga de un plan de bienestar animal.
Sin embargo, para la administración estas medidas se han revelado insuficientes de cara a atajar la práctica rutinaria del raboteo, por lo que han creído necesario establecer normas en línea con la recomendación mencionada, para asegurar una aplicación uniforme en España de la normativa de la Unión Europea, algo que se consigue por medio de este Real Decreto 159/2023, que debe aplicarse a todas las nuevas granjas construidas tras su publicación y para las existentes a partir del 8 de marzo de 2025.
Entre otras muchas consideraciones, destaca una que afecta directamente a la rentabilidad de las granjas de engorde: la modificación del espacio mínimo libre necesario para los animales de 85 a 130 kg.
Además, al menos el 2,5% de las plazas de la capacidad total de la granja debe destinarse a zonas o espacios específicos y exclusivos para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban ser apartados del resto (lazareto). En estas, la densidad máxima admitida será del 75% con respecto a la del resto de plazas.
Así pues, en el típico corral de engorde de 3 x 3 m² con tolva de una boca, en el que queda una superficie libre de 8,73 m² (una vez descontados separadores, comedero y bebedero), podremos poner en el mejor de los casos 12 animales hasta los 110 kg (si nos permiten redondear 11,80 a 12), un 8% menos de los 13 que ponen a 0,65 m²/animal. 9 animales si es un lazareto (redondeando 8,61 a 9).
En el caso de los corrales de 3,5 x 3,1 m² con tolva intermedia de 10,49 m² de superficie libre, pasaríamos a los 14 animales por corral (redondeando 14,18 a 14), un 13% menos de los 16 que se ponen a 0,65 m²/animal, o un 7% menos que los 15 que se podrían poner a 0,70 m²/animal. 10 animales si es un lazareto (redondeando 10,35 a 10).
Respecto a las plazas destinadas para observación y aislamiento de animales, no queda claro si se puede asumir que estos animales son siempre más pequeños, no llegando muchos de ellos ni a los 85 kg de peso para el momento que se vacía la granja completamente. En todo caso, esto va a suponer como máximo un 1% de menos plazas, ya que un 2,5% de plazas deberían tener un 75% menos animales.
Del mismo modo, se supone que la densidad se puede cumplir a medida que los animales llegan a un determinado peso, y que se tendrán en cuenta los floreos (retirada parcial anticipada de los animales más grandes), ya que, si es así, como al llegar a un peso medio de 105 kg el 15% de los animales ya sobrepasaran los 116 kg (asumiendo un coeficiente de variación del 10%, como suele ser habitual a esos pesos) estos se podrán sacar y nunca se requerirá una densidad media de 1 m²/animal, aunque el peso de sacrificio medio supere los 110 kg.
Igualmente, no nos explican si se podrán descontar las bajas previstas, que actualmente son muy altas por temas sanitarios (el 70% de las plazas de engorde en España están entre un 3,9% y un 8,4% de mortalidad, según los datos de SIP Consultors de 2023). Esto reduciría las necesidades de espacio para cuando los animales tienen mayor peso.
Considerando todo esto, muchas granjas de engorde van a perder del 9 al 14% de las plazas, por lo que, para mantener la capacidad permitida por la autorización ambiental y ganadera, se deberán hacer ampliaciones de las naves, siempre que se tenga edificabilidad y se puedan cumplir las limitaciones de distancias con otras granjas.
La administración debe aclarar estos y otros puntos de la nueva ley que afectan a bebederos, comederos, mediciones de iluminación, ruidos y gases, etcétera. Pero los ganaderos de engorde deberían ir poniéndose en contacto con sus técnicos de confianza para ir estudiando su caso particular e ir pidiendo los pertinentes permisos en caso de ser necesario, ya que el tiempo corre, y en España hay unos 26 millones de plazas de cebo, y hacer estas reformas va a tomar su tiempo y recursos, y a última hora no se podrá hacer todo en tiempo y forma.
Esperemos que, como en el caso de la adaptación de las granjas de madres a la gestación en grupo y el destete a 28 días de vida, esta nueva normativa aporte un aumento real del bienestar de los animales, que, con toda seguridad, repercutirá en un aumento de la productividad que compensará el esfuerzo que va a implicar su cumplimiento.